Las ganaderías deberán calcular y comunicar sus emisiones a partir del año que viene
El Ministerio de Agricultura aprueba un Real Decreto que obliga a los titulares de las granjas a inscribirse en un registro de emisiones y comprometerse a establecer medidas para reducir los gases de efecto invernadero generados en su proceso de producción
Las explotaciones ganaderas estarán obligadas a calcular el consumo de recursos y las emisiones contaminantes de gases de efecto invernadero generadas en su proceso de producción y comprometerse a establecer las medidas necesarias para reducir esta huella ambiental.
El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de este martes un Real Decreto que regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) en explotaciones ganaderas, así como el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería.
La norma, que entrará en vigor el 2 de enero de 2023, establece la estructura de este registro y el contenido mínimo de la información que los ganaderos deben comunicar a las administraciones públicas sobre la estimación de sus emisiones mediante el volcado de datos en un sistema informatizado desarrollado por el Ministerio de Agricultura, Pesca e Alimentación en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El Gobierno justifica que la nueva norma “forma parte de los compromisos de España con la sostenibilidad de las producciones ganaderas”
La adopción de este Real Decreto forma parte de las reformas contempladas en el Componente 3 (Transformación ambiental y digital del sistema agroalimentario y pesquero) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que gestiona el Ministerio de Agricultura tras el establecimiento de fondos post-covid por parte de la UE.
Entre los datos a aportar al nuevo registro de emisiones, las explotaciones deberán indicar la aplicación de las mejores técnicas disponibles para su reducción, en consonancia con las obligaciones establecidas en los reales decretos de ordenación ganadera. La nueva norma realiza también una adaptación en los reales decretos de ordenación porcina y aviar, ya aprobados, para incluir una referencia a este nuevo real decreto.
Sistema ECOGAN, de adhesión voluntaria por parte de las autonomías
Para facilitar esta tarea, el Ministerio de Agricultura pone a disposición de los ganaderos la herramienta ECOGAN, un sistema informatizado de intercambio de información, cuya adhesión por parte de las comunidades autónomas es voluntaria. En el caso de Galicia, la Xunta ya se ha adherido y la Consellería de Medio Rural será la responsable de la toma de datos.
La herramienta está disponible de momento únicamente para granjas de porcino
ECOGAN permitirá conocer el grado de implantación de las mejores técnicas disponibles en las granjas españolas, y posibilitará que el efecto de la reducción de emisiones, derivado de la aplicación de dichas técnicas, se refleje en los informes que anualmente publica el Sistema Español de Inventario (SEI), con validez comunitaria e internacional.
Pendiente la aprobación de la ordenación de granjas lecheras
Este sistema informatizado permite estimar las emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero y el consumo de recursos de una granja concreta a lo largo del proceso productivo.
Actualmente esta herramienta está disponible únicamente para la especie porcina, donde también hay establecidas recomendaciones a seguir por las granjas para la reducción de emisiones, y el Ministerio avanza que “el resto de especies ganaderas se irán incorporando a medida que se implemente la correspondiente normativa de ordenación”. En el caso del sector vacuno de leche, el Real Decreto se encuentra en tramitación en estos momentos.
En el caso de las granjas de cerdos, la declaración de emisiones será anual y estará realizada antes del 1 de marzo
La notificación de MTDs al Registro General MTDs se llevará a cabo segundo la periodicidad establecida en la normativa de ordenación de cada sector ganadero. En el caso del sector porcino, el artículo 16.2 del Real Decreto 306/2020 establece que el titular de la explotación deberá realizar una declaración con carácter anual, antes del 1 de marzo de cada año, de las Mejores Técnicas Disponibles aplicadas en su explotación durante el año anterior.