“Un pequeño gran logro”: la Justicia avala que un pueblo conquense controle y cobre por los residuos de macrogranja
Cada vez son más los ayuntamientos que buscan blindarse contra las macrogranjas, ya sea para impedir su instalación en el término municipal, para regular residuos y purines o para impedir otros efectos como la contaminación por nitratos.
En Castilla-La Mancha se han sucedido en los últimos años algunas iniciativas sobre ello que van tomando forma, aunque desde los colectivos sociales contra las macrogranjas y desde algunos ayuntamientos son escépticos respecto a la proliferación de la ganadería intensiva. Por eso siguen apostando por ordenanzas municipales que les permitan proteger su término municipal, aunque sea a posteriori.
De momento, las ordenanzas municipales sobre vertidos ya están obteniendo, además, el aval de la Justicia. Así ha sucedido en el caso del municipio conquense de Gascueña, gobernado por el PP. En esta pequeña localidad de apenas 150 habitantes han ganado una primera batalla judicial para gestionar directamente los permisos a la hora de verter los purines de la explotación porcina que allí se proyecta.
La Asociación Pueblos Vivos Cuenca y la creada en Gascueña y en la localidad vecina de Tinajas para luchar contra las macrogranjas consideran que es un logro blindar judicialmente estas ordenanzas, pero resaltan que el objetivo principal es impedir que estos proyectos lleguen a instalarse. De hecho, la ordenanza municipal de este municipio es muy similar a la aprobada en Almendros, también en la provincia de Cuenca, donde la lucha contra las macrogranjas es la principal bandera de su alcaldesa, la independiente Elena Fernández de Castro. Guillermo Polo, de la Asociación de Gascueña y Tinajas contra las Macrogranjas, celebra que la sentencia es “un pequeño gran logro”.
Cuenca sigue siendo, junto con Albacete, una de las provincias donde más proyectos de macrogranjas siguen gestándose, a pesar de la moratoria del Gobierno de García-Page en 2022.
Otras macrogranjas en la zona
En Gascueña está proyectada una instalación porcina que contempla una explotación para cebo con 6.000 cerdos, con un consumo de 24 millones de litros de agua (3,5 veces más de la que consumen en un año sus 143 vecinos), 31 toneladas de emisiones de amoniaco, 55 toneladas de metano y el equivalente a 3,8 piscinas olímpicas de purín al año. Además, existen otras dos iniciativas más que no han especificado el número de animales para su engorde.
Estos proyectos se sumarían a otros previstos en la zona como las tres granjas planteadas en Villar de Domingo García —una de ellas para 3.200 madres que generarían más de 100.000 lechones al año—, o las dos nuevas a sumar a la ya existente en Priego, donde pasarían de 2.000 a 20.000 cerdos al año.
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha avalado la normativa local de Gascueña, aprobada por el PP que sigue gobernando en el municipio tras el 28M, para controlar estos vertidos. La Justicia da el visto bueno a la ordenanza después de que la recurriera la Asociación de Jóvenes Agricultores (ASAJA) mediante un pleito contencioso-administrativo que cuestionaba su adecuación al ordenamiento jurídico, pero que ha denegado el tribunal.
La ordenanza que regula la gestión y evacuación de residuos de ganadería porcina intensiva (purines) en este pueblo se publicó en el Boletín Provincial en julio de 2021, hace más de dos años, y desde entonces inició su periplo judicial. Se aprobó cuando gobernaba la anterior alcaldesa, María del Rosal Martínez, también del PP. El actual alcalde, Miguel Ángel Martínez Cuenca, ha mantenido el pleito vivo pero no ha valorado la sentencia ni se ha pronunciado al respecto ante las peticiones de elDiarioclm.es.
En el texto municipal se establece la regulación del almacenamiento, transporte, vertido y distribución de estos purines en fincas rústicas y en los suelos agrícolas, excluyendo a los generados en corrales domésticos de pequeña entidad.
El punto más polémico se refiere al futuro desarrollo e implantación de una ordenanza posterior de tasas por la tramitación de la autorización, aplicable a los diferentes vertidos. “Todo ello con el fin de crear y conservar un entorno limpio y favorable para la vida, el ocio, el descanso y el trabajo, protegiendo la salud de la población”.
Establece que el vertido de purines deberá obtener los permisos, licencias municipales y autorizaciones que resulten preceptivas según la normativa vigente en la materia, pero “de igual modo, se ajustará a lo establecido” en la ordenanza municipal. Contempla que el Ayuntamiento resolverá las solicitudes en el plazo de dos semanas desde la presentación de la solicitud. En caso de no resolver en el plazo indicado, “el silencio será negativo, entendiéndose que no se autoriza el vertido solicitado”.
El Ayuntamiento establece asimismo con esta ordenanza una serie de prohibiciones, como el estacionamiento de vehículos transportadores de purines el casco urbano y el vertido a la red de saneamiento municipal, así como a los cauces de ríos y arroyos y a aquellos lugares por donde circunstancialmente pueda circular el agua, como cunetas, caminos y otros análogos.
También regula la cantidad de purín o estiércol a distribuir sobre cada parcela, y que utilizan ganaderos y agricultores, antes de enterrar los restos vegetales de la cosecha, para evitar los efectos de la inmovilización del nitrógeno y favorecer la incorporación de la materia orgánica al humus.
Distancias mínimas y más prohibiciones
Según la ordenanza, únicamente se podrá verter purín en fincas rústicas de labor, que tendrán que estar situadas a una distancia mínima de 2,5 kilómetros del casco urbano y suelo urbanizable o residencial de instalaciones vinculadas con el turismo u otras similares a las que pudieran perjudicar los malos olores generados, desde el día 16 de octubre hasta el 14 de mayo de cada campaña.
Por otra parte, el vertido de purines queda “absolutamente prohibido” del 15 de mayo a 15 de octubre, los sábados, domingos, festivos y sus vísperas, así como los días de celebración de las fiestas locales y patronales del municipio. Tampoco podrán volcarse estos residuos durante los periodos de abundante lluvia, terrenos cubiertos de nieve, así como sobre parcelas con pendiente superior al 10%, y en montes, ya sean de titularidad pública o privada.
En su recurso contra esta medida, ASAJA alegó que el Ayuntamiento de Gascueña no es competente para regular la gestión y evacuación de residuos de ganadería porcina intensiva, por ser competencia de la comunidad autónoma, por un lado, y del Gobierno central, por otro.
Pedía de forma general que se anulara la ordenanza e impugnaba concretamente los artículos para el desarrollo e implantación de una futura tasa para la tramitación de las autorizaciones.
La asociación argumentaba que hay una “extralimitación” de la entidad local y recordaba que para esta gestión ya existe el Real Decreto de normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas; así como las competencias cedidas a las comunidades autónomas: en el caso de Castilla-La Mancha, el decreto aprobado en 2018 por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en la comunidad autónoma.
“Atenta contra el principio de igualdad, las excesivas y rigurosas disposiciones adoptadas por el Ayuntamiento de Gascueña, diferenciando en la concreta materia que regula la ordenanza, la gestión y evacuación de los residuos de ganadería porcina, en cuanto a su aplicación al resto de ganaderos y agricultores de la región de Castilla-La Mancha, inclusive del resto de municipios de la propia provincia de Cuenca”, argumentaba ASAJA.
Pero el Tribunal Superior de Justicia defiende que el criterio de ASAJA no ofrece argumentos técnicos “concretos” y que las limitaciones que denuncia la organización tienen un alcance “abstracto”
“Es necesario individualizar el efecto en el municipio (…) Partiendo del hecho de que la existencia de una prohibición inicial en normativa autonómica supone unos mínimos a la hora de eludir el innegable impacto negativo desde la perspectiva ambiental, es cierto que siempre podrán autorizarse medidas restrictivas que tiendan a una mejor salvaguarda de los intereses generales del municipio de Gascueña”.
Sentencia el tribunal que así puede hacerse, en referencia a la ordenanza municipal, cuando por sus propias circunstancias (superficie del municipio, unicidad de los núcleos de población, cantidad y situación de pozos o depósitos para el abastecimiento de agua potable), no se excluyan actividades “de modo total o de forma abrumadora”. Y esta última circunstancia, concluye, “no ha quedado probada”.
Acusan a ASAJA de “amedrentar” a los ayuntamientos
Los colectivos sociales contra la ganadería intensiva celebran este fallo judicial y se atribuyen parte del mérito. Guillermo Polo, de la Asociación de Gascueña y Tinajas contra las Macrogranjas, explica que el texto de la ordenanza se lo facilitó esta organización al Ayuntamiento como el modelo a seguir tras haberse aprobado en la localidad de Almendros.
Aunque aseguran que su relación con el Ayuntamiento es más bien tibia y que ningún concejal del PP ha acudido nunca a las reuniones convocadas por el colectivo para informar sobre los efectos nocivos de las macrogranjas (aunque la exalcaldesa sí estuvo presente en un acto de ASAJA, precisamente los que le han recurrido la ordenanza), aseguran que es un logro y un paso “más en la lucha”.
De hecho, Polo acusa a la organización agraria de “amedrentar” a los ayuntamientos y a los colectivos sociales, aunque ASAJA les responsabiliza de hacer exactamente lo mismo. Las plataformas vecinales también critican que recurran las ordenanzas municipales sobre gestión de purines. Ya ocurrió con la aprobada en la localidad conquense de Priego y ASAJA también perdió el recurso que además les costó una multa de 2.000 euros. “Les da igual, porque tienen recursos para ello, los que no tenemos los que nos enfrentamos a este modelo”.
“Estas ordenanzas obligan a que los vecinos sean policías de sus propios vecinos, ya que son pueblos pequeños donde no hay medios personales ni recursos para vigilar que se cumplan y generas tensión social”
Guillermo Polo — Asociación de Gascueña y Tinajas contra las Macrogranjas
“Es un pequeño gran logro esta sentencia, porque todos estamos conectados, hay un montón de pueblos pendientes de estas ordenanzas. Ya sabemos que es un pequeño paso porque el auténtico logro es que no haya macrogranjas. Estas ordenanzas obligan a que los vecinos sean policías de sus propios vecinos, ya que son pueblos pequeños donde no hay medios personales ni recursos para vigilar que se cumplan y generas tensión social”, lamenta.
“Por eso no damos por perdida la lucha. Sabemos que hay que pelear en todos los frentes. Sabemos que se instalan en pequeños pueblos porque les resulta rentable y hay muy poca capacidad de resistencia. En Gascueña se ha hecho comprando y alquilando tierras a vecinos: a poco que tengas a unos pocos agricultores, ya tienes a gente a favor. Por eso al auténtica batalla es que no nos pongan la macrogranja”, concluye.
Por el momento, la vía judicial sigue poniendo obstáculos a la proliferación de la ganadería industrial. Esta misma semana, de hecho, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha también ha estimado el recurso del Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey (Cuenca) contra la aprobación de la autorización ambiental integrada para la instalación de una macrogranja el la localidad vecina de Huerta de la Obispalía, con lo que se anula la autorización. Señala que el medio ambiente “no ha sido valorado”.